Derecho marítimo para armadores, fletadores, propietarios de mercancías y aseguradoras.
El Código Marítimo sueco, las Reglas de La Haya-Visby, las Reglas de Rotterdam, las Reglas de York-Amberes y cuestiones de P&I: todo en un solo lugar con un asistente informativo de AI sobre cuestiones jurídicas, entrenado en la jurisprudencia de los tribunales marítimos de Suecia y los convenios internacionales de transporte marítimo de mercancías.
Las preguntas más frecuentes
Las preguntas que recibimos una y otra vez de los usuarios con este rol.
¿Cómo se calcula la limitación de responsabilidad del porteador?
Código Marítimo sueco, capítulo 13, artículo 30: responsabilidad limitada a 667 SDR por bulto o 2 SDR por kilo, según cuál sea mayor. En el caso de un contenedor sin un número declarado de bultos, el propio contenedor cuenta como un bulto. El derecho a limitar la responsabilidad solo se pierde en casos de dolo o conducta temeraria con conocimiento de que probablemente se producirían daños (capítulo 13, artículo 33).
¿Qué plazos de reclamación y prescripción se aplican?
Código Marítimo sueco, capítulo 13, artículo 38: los daños visibles deben notificarse por escrito, a más tardar, en el momento de la entrega, y los daños no aparentes, dentro de los 3 días siguientes. La acción judicial debe interponerse dentro del plazo de 1 año desde la entrega (capítulo 13, artículo 39), prorrogable por acuerdo. Para los retrasos: notificación dentro de los 60 días.
Avería gruesa: ¿cuándo y cómo se reparte?
La avería gruesa (Código Marítimo sueco, capítulo 17) exige un sacrificio deliberado y razonable para salvar la expedición común de un peligro común. El reparto se realiza conforme a las Reglas de York-Amberes (normalmente YAR 1994/2016) entre el buque, el flete y la carga, según su valor. Se designa un liquidador de averías y se exige una garantía (un compromiso de contribución a la avería gruesa más una garantía).
Salvamento: ¿qué remuneración corresponde?
El Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 (incorporado al capítulo 16 del Código Marítimo sueco): «sin resultado, no hay remuneración». La remuneración se calcula en función del valor salvado, la pericia, el esfuerzo y los factores ambientales. En una operación con amenaza para el medio ambiente, puede obtenerse una compensación especial incluso sin éxito (artículo 14). A menudo se utiliza la cláusula SCOPIC del formulario LOF.
Limitación global: ¿qué cubre?
LLMC 1976 (modificado en 1996), incorporado al capítulo 9 del Código Marítimo sueco: el armador puede constituir un fondo de limitación. El importe se basa en el arqueo bruto (GT) del buque. Cubre reclamaciones por lesiones personales/daños materiales, pero no los costes de salvamento, los daños por contaminación por hidrocarburos (CLC) ni las reclamaciones de la tripulación. El derecho se pierde en casos de dolo o temeridad (Código Marítimo sueco, capítulo 9, artículo 4).
Daños por contaminación por hidrocarburos procedentes de buques tanque: ¿qué régimen de responsabilidad se aplica?
CLC 1992 + el Fondo de 1992 + el Fondo Complementario de 2003 (Código Marítimo sueco, capítulo 10): responsabilidad objetiva canalizada hacia el propietario inscrito. El límite de responsabilidad se basa en el GT, con seguro obligatorio y derecho de acción directa contra la aseguradora. Los fondos cubren los daños que superan el límite del propietario. Daños por combustible de los buques: el Convenio Bunkers de 2001 (Código Marítimo sueco, capítulo 10a).
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Código Marítimo sueco, capítulo 13 – transporte de mercancías
Conocimiento de embarque, responsabilidad, limitación, procedimiento de reclamación.
Convenios marítimos internacionales
Reglas de La Haya-Visby, Reglas de Rotterdam, UNCLOS, CLC/Fondo, LLMC, MLC 2006: recopilados en la base de datos.
Contratos de fletamento
Fletamento por viaje, por tiempo, a casco desnudo: formularios estándar de BIMCO.
Salvamento
LOF 2020, SCOPIC, Código Marítimo sueco, capítulo 16: remuneración y garantías.
Avería gruesa
Reglas de York-Amberes, liquidación de averías, garantías en la descarga.
Seguro P&I
Cobertura de responsabilidad para armadores: condiciones estándar de Gard, Skuld y North.
Tribunales marítimos
Estocolmo, Gotemburgo, Malmö, Sundsvall: competencia y jurisprudencia.
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